Artículo 23.Quedará exonerado de la presentación de los preparatorios el estudiante que
cumpla una de las siguientes opciones de exoneración:
Opción 3: Podrá ser exonerado de la presentación de aquel preparatorio que corresponda al área
académica específica, de las señaladas en el Artículo 1º de esta Resolución, el estudiante
que culmine con la calificación de por lo menos 4.0, todas las asignaturas que bajo la
modalidad de los cursos libres, la Universidad le autorice tomar dentro del programa enlace
de pregrado-postgrado. El Decano de la División de Derecho, Ciencia Política y Relaciones
Internacionales expedirá una instrucción reglamentando esta modalidad de exoneración
parcial, la cual se actualizará conforme surjan nuevos programas de postgrado que puedan
aplicarse a esta exoneración.
Para el trámite del mismo, favor diligenciar el siguiente formulario: Exoneración de preparatorio - Especialización